15. Aspectos Legales
Algunos aspectos legales asociados con la Violencia contra la Mujer
Prof. Mario Alberto Sáenz Rojas
La Jerarquía de las Leyes o Pirámide de Kelsen
Convención de Belem do Pará
Art. 1: “… cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Art. 2: Reconoce la violencia física, sexual y psicológica .
Art. 3: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Art. 7: “Los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilación, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar acabo lo siguiente: …”
“b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;”
“c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer…”
“d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; …”
Art. 10: “… los Estados Parte deberán incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer…”.
Convención CEDAW (por sus siglas en inglés)
Art. 2: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: …
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; …
Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas
Art. 1: “… garantizar y hacer efectivos los derechos de las víctimas de violencia y de delitos en particular en todo tipo de procesos judiciales de manera integral durante todos los estadios del proceso y la reparación del daño causado…”.
Ley N° 7586. Ley contra la Violencia Doméstica
Artículo 2: Definiciones
“a) Violencia doméstica: Acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, por vínculo jurídico o de hecho o por una relación de guarda, tutela o curatela y que produzca como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial. El vínculo por afinidad subsistirá aún cuando haya finalizado la relación que lo originó”.
“b) Violencia psicológica: Acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal”.
“d) Violencia sexual: Acción que obliga a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará violencia sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas”.
“c. Violencia física: Acción u omisión que arriesga o daña la integridad corporal de una persona”.
“e. Violencia patrimonial: Acción u omisión que implica daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de alguna de las personas mencionadas en el inciso a) anterior”.
Medidas de Protección (Art. 3)
“a) Ordenar al presunto agresor que salga inmediatamente del domicilio común …”
“b) Fijarle, a la persona agredida, un domicilio diferente del común, que la proteja de agresiones futuras, si así lo solicita”.
“c) Ordenar el allanamiento de la morada cuando, por violencia doméstica, se arriesgue gravemente la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica de cualquiera de sus habitantes …”
“d) Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en la casa de habitación, cuando se utilicen para intimidar, amenazar o causar daño a alguna de las personas citadas en el inciso a) del artículo 2 de esta ley”.
“e) Decomisar las armas en posesión del presunto agresor …”
“j) Prohibir, al presunto agresor, que perturbe o intimide a cualquier integrante del grupo familiar”.
“k) Prohibir el acceso del presunto agresor al domicilio, permanente o temporal, de la persona agredida y a su lugar de trabajo o estudio”.
“l) Fijar una obligación alimentaria provisional de conformidad con la Ley de Pensiones Alimenticias. Una vez fijada, de oficio se testimoniarán piezas y se remitirán a la autoridad judicial correspondiente …” (***)
“… q) Emitir una orden de protección y auxilio policial, dirigida a la autoridad de Seguridad Pública de su vecindario. La víctima portará copia de esta orden para que pueda acudir a la autoridad más cercana en caso de amenaza de agresión fuera de su domicilio”.
Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (Ley N° 8589)
Artículo 1.- Fines:
- Proteger los derechos de las víctimas de violencia;
- Sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad;
- En una relación de matrimonio;
- En una relación de unión de hecho declarada o no
Artículo 2.- “Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplica cuando las conductas tipificadas en ella como delitos penales se dirijan contra una mujer mayor de edad, en el contexto de una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.
“Además, se aplicará cuando las víctimas sean mujeres mayores de quince años y menores de dieciocho, siempre que no se trate de una relación derivada de ejercicio de autoridad parental”.
Delitos de Acción Pública (Art. 4).
VIOLENCIA FÍSICA
- Femicidio (Art.21).
- Maltrato (Art. 22).
- Restricción a la Libertad de Tránsito ( Art. 23).
VIOLENCIA PSICOLÓGICA:
- Ofensas a la Dignidad (Art. 25).
- Restricción a la Autodeterminación (Art. 26).
- Amenazas contra una Mujer (Art. 27).
VIOLENCIA SEXUAL:
- Violación contra una Mujer (Art. 29).
- Conductas Sexuales Abusivas (Art. 30).
- Explotación Sexual de una Mujer (Art. 31).
VIOLENCIA PATRIMONIAL:
- Sustracción Patrimonial (Art. 34).
- Daño Patrimonial (Art. 35).
- Limitación al Ejercicio del Derecho de Propiedad (Art. 36).
- Fraude de Simulación sobre Bienes Susceptibles de ser Gananciales (Art. 37).
- Distracción de las Utilidades de las Actividades Económicas Familiares (Art. 38).
- Explotación Económica de la Mujer (Art. 39).
Otra Naturaleza:
- Obstaculización del Acceso a la Justicia (Art. 41).
- Incumplimiento de Deberes Agravado (Art. 42).
- Incumplimiento de una Medida de Protección (Art. 43)..
Otra legislación importante
Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. (Ley N° 7476).
Ley contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad. (Ley N° 7899).
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