8. Aspectos Legales asociados con la violencia doméstica

 ALGUNOS ASPECTOS LEGALES ASOCIADOS CON LA VIOLENCIA DOMESTICA

Temario

  1. TEMA: ASPECTOS LEGALES ASOCIADOS A LA VIOLENCIA DOMESTICA
Es muy importante conocer la parte legal en este tema de violencia de género, donde las leyes poseen un ordenamiento que va de leyes màs importantes a las menos importantes, donde lo menos importante es lo que se da por costumbre. Ddebemos saber que las leyes surgen de una constitución polìtica, surgen de convenios internacionales. Con base en esto tenemos lo que se denomina la jerarquìa de las leyes o
pirámide de kelsen que incluye los siguientes temas.

Las ordenanzas.
Las circulares.
Los decretos ejecutivos.
Las leyes ordinarias.
Los códigos.
La constitucion politica.

Resaltan en la cùspide de esta pirámide, los Convenios o Convenciones Internacionales que regulan la materia de derechos humanos. En Costa Rica a diferencia de otros países, la sala constitucional a señalado que cuando una Convencion Internacional otorga màs derechos que los que da la propia Constituciòn, estàran por encima de la Constitucion, teniendo un rango supraconstitucional. Esto nos permite entender que al hablar de derechos humanos, nos vamos a encontrar con resultados que se deben acatar, porque lo dicen las Convenciones Internacionales, es decir, se debe aceptar aunque no se este de acuerdo con los resultados, ejemplo de esto podria ser el tema del matrimonio igualitario.

Por otra parte la Convencion de Derechos Humanos se establece por medio de dos organismos:
  • Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
  • La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por tanto, todo lo que se establezca y desprenda de la Convención, todo lo que diga la
Corte Interamericana de Derechos Humanos estará por encima de la Constitución Politica.
Será una resolución que deberà ser acatada a pesar de no estar de acuerdo con ella, ya
que es una ordenanza de un Organismo Supraconstitucional.

La Convención de Derechos Humanos surge como iniciativa del gobierno de Costa Rica,
aprobada y firmada en la asamblea general de la OEA, celebrada en San José de Costa
Rica en el año 1969, ese es el motivo de que el Instituto Interamericano de Derechos
Humanos tenga la Sede en San José de Costa Rica y sea conocida cómo “El Pacto de San
Jose de Costa Rica”. Esto es importante porque al ser de opinión consultiva, es quien dicta
sentencia al respecto, la convierte en vinculante.

Entonces cuadro se dio la opinión consultiva referente al matrimonio igualitario, hubo personas que al
estar vinculadas en ese momento con la politica, propusieron salirse de la Convención Interamericana
provocando dos problemas muy graves:

Pasaran dos años, antes de poder quedar fuera de la Convenciòn luego de decidir no pertenecer más a ella, y hasta tanto los fallos de la corte seguiràn siendo válidos. Lo que la corte dictamine sigue teniendo valor aunque ya se haya salido de ella.

El otro asunto es que es ilógico salirse de algo que usted mismo ha creado, donde seguirà siendo vàlido para otros países menos para Costa Rica.

Esto es importante porque el matrimonio igualitario surge debido al voto de seis de siete magistrados de la corte interamericana ya que estiman que es un derecho humano el poder casarse dos personas del mismo sexo. El que se opone es un juez catòlico adherido a una doctrina religiosa, alegando que no era una situaciòn vinculante, es decir que Costa Rica no estaba obligada aceptar dicho fallo a sabiendas de que los fallos de la Corte son inapelables y de acatmiento obligatorio. Al llegar esto a la Sala Constitucional le dieron a la Asamblea Legislativa un plazo de dieciocho meses para regular dicha situaciòn mediante una ley.

Esto nos permite entender que esta jerarquía de las leyes es lo que rige el porquè en este país se aprueban ciertas normativas legales que favorecen no solo a las mujeres, sino que existe una normativa internacional que obliga al estado costarricense a establecer reglas, leyes en cierta lìnea. Se convierten en leyes de la repùblica. Esto da como resultado varios de los instrumentos jurìdicos internacionales citados a continuaciòn:

Convenciòn Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres “Convencion de Belèn do Parà”

Convenciòn Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como la “Convenciòn de Belèn do Parà”, en sus artìculos, ( Nº1, Nº2, Nº3, y Nº7., y Nº10), dicha convenciòn es conocida nacional e internacionalmente, lo cual nos da prestigio a nivel internacional. Cabe mencionar que, existe una comisiòn interamericana que da seguimiento año tras año a esta convenciòn donde el paìs debe dar un informe de los avances efectuados, donde de no cumplirse esta ley, podrìamos ser denunciados ante la corte interamericana. Por tanto el Estado Costarricense se compromete en su artìculo 7, a:

“b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;”

“c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer …”

“d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; …

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

Esta es una convenciòn de las Naciones Unidades, donde se plantea la eliminaciòn de todas las formas de discriminaciòn contra la mujer. Esto compromete al paìs en los asuntos importantes contra la violencia de las mujeres.

Art. 1: “… ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, (…) en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Este artìculo en su esfera social, y civil, implica lo domèstico siendo este un tema esencial porque històricamente en todas las esferas la mujer ha tenido un papel relegado por la supremacìa de un poder masculino. Ademàs, la mujer ha sido discriminada en el àmbito pùblico y el àmbito privado y esto esta intimamente ligado con la violencia que sufren las mujeres en el hogar.

 Art. 2: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: …

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; …3

Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas

Art. 1: “… garantizar y hacer efectivos los derechos de las víctimas de violencia y de delitos en particular en todo tipo de procesos judiciales de manera integral durante todos los estadios del proceso y la reparación del daño causado…”.

Esto es importante porque lleva a Costa Rica a establecer ciertas leyes especìficas, tal como es el caso de la siguiente Ley Nº 7586.

Ley Nº 7586, Ley Contra la Violencia Doméstica

ARTÍCULO 2: VIOLENCIA DOMESTICA

“a) Violencia doméstica: Acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, por vínculo jurídico o de hecho o por una relación de guarda, tutela o curatela y que produzca como consecuencia, el menoscabo de su
integridad física, sexual, psicológica o patrimonial. El vínculo por afinidad subsistirá aún cuando haya
finalizado la relación que lo originò”.

En cuanto a este artìculo, el tercer grado se refiere a que cubre a la persona por:
  • Consanguinidad: abuelos, padres, hijos/as hermanos, sobrinos, primos, y por…
  • Afinidad: cònyugues, suegros, cuñados/as, yernos, nueras.
  • Adopciòn: padre no biològico que le da su apellido o lo adopta aùn siendo una adopciòn no legal.
En este tema de la adopciòn, en el tercer grado de consanguinidad si es un hijo adoptivo, es un vìnculo jurìdico, abarcarìa a la nuera adoptiva, a los nietos adoptivos, serian parte de ese vìnculo de tercer grado. Cuando hablamos de un hijo adoptivo que se le criò, que conviviò, que fue presentado como hijo, es un vinculo de hecho no de derecho. Igual vale para la compañera sentimental porque la relaciòn es un vìnculo de hecho. Cuando hablamos de una situaciòn de violencia, lo importante es que la mujer sino aguanto más y decidiò separarse despuès de 25 años enfrenta un gran problema en cuanto a los
bienes gananciales porque para tener acceso a los bienes, casa, negocios debe tener pruebas de reconocimiento de la uniòn de hecho. Ademàs solicitar medidas como protecciòn, medidas cautelares de sus bienes. Porque tiene derecho sobre todo aquello que se construyò durante los años de convivencia, pero debe estar formal y legalmente establecido y ese proceso de reconocimiento puede durar no menos de tres años y si es una mujer que necesita de estos bienes porque no tiene trabajo se convierte en una situaciòn muy dificil para ella.

ARTÍCULO 2: VIOLENCIA PSICOLÒGICA

“b) Violencia psicológica: Acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal”.

ARTÍCULO 2: VIOLENCIA FÌSICA Y SEXUAL

“c. Violencia física: Acción u omisión que arriesga o daña la integridad corporal de una persona”.

“d) Violencia sexual: Acción que obliga a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará violencia sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas”.

ARTÍCULO 2: DEFINICIONES

“e. Violencia patrimonial: Acción u omisión que implica daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes,
valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de alguna de las personas mencionadas en el inciso a) anterior”.

Es decir en la definiciòn de los que son parientes. Este tema es muy amplio, como por ejemplo el irse para el trabajo y no dejarle nada a ella para el desayuno sino accede a tener relaciones sexuales con èl. O destruirle toda su ropa con unas tijeras, donde desde el punto de vista simbòlico existe una amenaza muy solapada a la integridad de la persona. O esconderle sus documentos personales para que no pueda ejercer su voto.

ARTÌCULO 3: MEDIDAS DE PROTECCIÒN INCISOS

“a) Ordenar al presunto agresor que salga inmediatamente del domicilio común …”

“b) Fijarle, a la persona agredida, un domicilio diferente del común, que la proteja de agresiones futuras, si así lo solicita”.

“c) Ordenar el allanamiento de la morada cuando, por violencia doméstica, se arriesgue gravemente la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica de cualquiera de sus habitantes …”

“d) Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en la casa de habitación, cuando se utilicen para intimidar, amenazar o causar daño a alguna de las personas citadas en el inciso a) del artículo 2 de esta ley”.

“e) Decomisar las armas en posesión del presunto agresor.

J) Prohibir, al presunto agresor, que perturbe o intimide a cualquier integrante del grupo familiar”.

“k) Prohibir el acceso del presunto agresor al domicilio, permanente o temporal, de la persona agredida y a su lugar de trabajo o estudio”.

l) Fijar una obligación alimentaria provisional de conformidad con la Ley de Pensiones Alimenticias. Una vez fijada, de oficio se testimoniarán piezas y se remitirán a la autoridad judicial correspondiente …” (***)

“… q) Emitir una orden de protección y auxilio policial, dirigida a la autoridad de Seguridad Pública de su vecindario. La víctima portará copia de esta orden para que pueda acudir a la autoridad más cercana en caso de amenaza de agresión fuera de su domicilio”

LEY Nº 8589, AÑO 2008 PENALIZACIÒN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES3

Artículo 1.- Fines:
  • Proteger los derechos de las víctimas de violencia;
  • Sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad;
  • En una relación de matrimonio;
  • En una relación de unión de hecho declarada o no.
Artículo 2.- “Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplica cuando las conductas tipificadas en ella como delitos penales se dirijan contra una mujer mayor de edad, en el contexto de una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

“Además, se aplicará cuando las víctimas sean mujeres mayores de quince años y menores de dieciocho, siempre que no se trate de una relación derivada de ejercicio de autoridad parental”.

Cuando habla de autoridad parental se refiere a la realciòn con el padre porque serpia incesto, y pasaria a ser delito sexual. En esta leyse incluyen tambièn las relaciones de noviazgo. Ademàs en el artìculo 4 existen varios delitos: de acciòn pùblica, privada, y delitos de accìon pùblica a instancia privada. Un delito de acciòn privada son las injurias, difamaciòn, los delitos contra el honor. Al ser de acciòn privada, yo debo poner la denuncia pero puedo pararlo cuando quiera. En el caso de acciòn publica, significa que cuando se diò debe ser investigado, por ejemplo, mujer victima de violencia pone la denuncia y aunque quiera quitarla no puede a menos que sea por imposibilidad probatoria. En los delitos de acciòn publica no existe el hecho de querer retirar la denuncia . Puede descontinuar el proceso pero no retirar la denuncia. Si el juez tiene elementos de prueba puede continuar el proceso si existen testigos como en el caso de los policias que pueden atestiguar porque vieron la violencia infringida.

Delitos de Acción Pública (Art. 4).

  • VIOLENCIA FÍSICA
    • Femicidio (Art.21). Penas de 20 a 35 años de prisiòn porque se establece como homicidio calificado.
    • Maltrato (Art. 22). Penas de 3 meses a 3 años de prisiòn.
    • Restricción a la Libertad de Tránsito ( Art. 23). Penas de 2 a 10 años de carcel, sino la deja salir de su casa por ejemplo.
  • VIOLENCIA PSICOLÓGICA:
    • Ofensas a la Dignidad (Art. 25). Penas de 6 meses a 2 años.
    • Restricción a la Autodeterminación (Art. 26). Penas de 2 a 4 años, es prohibirle o reprimirle la toma de desiciones.
    • Amenazas contra una Mujer (Art. 27). Penas de 6 meses a 2 años.
  • VIOLENCIA SEXUAL:
    • Violación contra una Mujer (Art. 29). El tener un vìnculo marital no la obliga a tener relaciones sexuales si ella no quiere. Penas de 12 a 18 años de prisiòn.
    • Conductas Sexuales Abusivas (Art. 30). Penas de 3 a 6 años.
    • Explotación Sexual de una Mujer (Art. 31). Cuando existe un proxeneta sexual que es su pareja. Penas de 2 a 5 años de prisiòn.
  • VIOLENCIA PATRIMONIAL:
    • Sustracción Patrimonial (Art. 34). Penas de 6 meses a 3 años
    • Daño Patrimonial (Art. 35). Penas de 3 meses a 2 años.
    • Limitación al Ejercicio del Derecho de Propiedad (Art. 36). Ejemplo su salario. Penas de 8 meses a 3 años.
    • Fraude de Simulación sobre Bienes Susceptibles de ser Gananciales (Art. 37). Simular venta de bienes gananciales para que la esposa no pueda acceder a ellos. Penas de 8 meses a 3 años.
  • Distracción de las Utilidades de las Actividades Económicas Familiares (Art. 38). Pena de 6 meses a 1 año. Ej. El control del hombre sobre la mujer rural donde el maneja todo el dinero.
  • Explotación Económica de la Mujer (Art. 39). Pena de 6 meses a 3 años.

DELITOS DE OTRA NATURALEZA

  • Obstaculización del Acceso a la Justicia (Art. 41). Pena de 1 a 4 años.ej. Policia, fiscal, juez, etc.
  • Incumplimiento de Deberes Agravado (Art. 42). Para funcionarios pùblicos. Pena de 2 a 6 años.
  • Incumplimiento de una Medida de Protección (Art. 43). Pena de 6 meses a 2 años. Los jueces por lo general siempre buscan las penas mìnimas en materia penal porque hablan de un principio llamado “la mìnima ratio”, la mìnima razòn, sin embargo si es muy grave se va a más años. Ej. Si es un juez, porque es alguien que conoce la ley y el juicio de reproche es más alto. Ej. Dictàmenes mèdicos falsos, donde al tener fe pùblica comprometen el nombre del poder judicial.

OTRA LEGISLACIÒN

Ley 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual, en el empleo y la docencia.

Ley contra la explotaciòn sexual, de las personas menores de edad.

Esta ley vino a reformar algunos delitos como el de la desapariciòn del delito de estupro.

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